• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 508/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por pérdida de visión en el ojo tras haber sido tratado tanto por la sanidad pública como por la privada. Examinada la prescripción aducida por la Administración, considera la Sala que es la fecha en que finalizó el tratamiento por el que reclama y se comprueba la agudeza visual que entonces tenía con pérdida irreversible dado la secuela ya estaba perfectamente determinada en esa fecha, por lo que ya empezaba el plazo para reclamar. Y partiendo de esa fecha, la reclamación que se presenta está completamente fuera de plazo referida al ojo derecho, cuando años antes ya se conocía la situación de ceguera legal, aun cuando se haya considerado que la fecha de estabilización y consolidación de la lesión ha de establecerse una vez finalizado el tratamiento de inyecciones intravítreas (cuya finalidad es detener el proceso de pérdida de visión), siendo éste el momento en que se analiza el proceso asistencial en conjunto y se constatan los resultados y la estabilización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4717/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el régimen de responsabilidad patrimonial aplicable a la actividad de las corporaciones de derecho público y, concretamente, a las Cofradías de Pescadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3318/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: (i) determinar si, en el caso de que la administración solicite la inejecución de una sentencia firme, se requiere de un acto administrativo expreso en el que se acuerde la imposibilidad legal o material de ejecución de la sentencia por parte del órgano administrativo obligado al cumplimiento de dicha sentencia o, por el contrario, resulta suficiente con la comunicación de tal imposibilidad por parte del representante procesal de la Administración a la autoridad judicial; y (ii) reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar si, una vez declarada la imposibilidad de ejecución de una sentencia, el daño moral derivado de dicha inejecución debe ser acreditado y probado por la parte interesada en su cumplimiento pleno. Precedentes jurisprudenciales relacionados: SSTS de 29 de abril de 2009 (recurso casación 4089/2007), de 26 de septiembre de 2006 (recurso de casación 8712/2003), 9 de noviembre de 2006 (recurso de casación 7354/2004) y 24 de enero de 2007 (recurso de casación 140/2004). Respecto de la indemnización, STS de 29 de noviembre de 2023 (recurso de casación 7947/2021
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 786/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una operación de menisco, se produjo la sección completa de la arteria poplítea, produciendo ello un desgarro en dicha vena que pasó inadvertida por el cirujano y el resto del equipo médico presente en la intervención. Dicha negligencia médica le causó al recurrente un pseudo aneurisma arterial, 409 días en situación de incapacidad, con importantes secuelas. la Sala indica que entre la curación total de las lesiones, los 409 días de la propia pericial presentada y la interposición del recurso ha transcurrido un año y por lo tanto la acción está prescrita, no sirviendo para interrumpir la prescripción los diferentes escritos que no iniciaban el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción de multa de 2.000 euros por la comisión de una falta grave de retraso injustificado y reiterado en la resolución de procesos (artículo 418.11 LOPJ), por acumular sentencias pendientes de dictar en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, con incumplimiento de los sucesivos planes de trabajo impuestos. Aplicación de criterio selectivo en la resolución, en lugar del criterio de antigüedad. Alcanzó 72 sentencias pendientes (62 con más de un año de antigüedad) además de otras resoluciones finales distintas de sentencia. La sanción no consiste, directa o indirectamente, en el incumplimiento de los llamados planes de trabajo o de actuación por parte del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, ni hay extralimitación de las atribuciones del servicio que haya podido concretar la demanda con un mínimo de precisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 549/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente como consecuencia de la incautación de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La Sala considera que la figura de la requisa es propia de la institución de la expropiación forzosa y en su ámbito ha de determinarse el justiprecio, sin perjuicio que su tramitación procedimental se realice conforme a las normas sobre responsabilidad patrimonial. Respecto a la fijación del justiprecio la Sala establece que ha de realizarse conforme a las reglas de valoración de los bienes muebles, debiendo comprender además el IVA, dado que los bienes requisados estaban orientados al giro comercial, el 5 % correspondiente al premio de afección, y los intereses legales desde la fecha posterior a la requisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por derribo parcial de inmueble. El recurrente inicial estaba legitimado para reclamar por ser el titular de la licencia concedida y sobre él recayó la orden de derribo. Tampoco puede apreciarse prescripción por cuanto el propio Ayuntamiento hace referencia a un a solicitud anterior, aunque no se haya incorporado al expediente. Si bien es cierto que la reclamación y la demanda no mencionan este recurso, no lo es menos que se impugna el silencio de la Administración. No es sino hasta la vía judicial que esgrime este motivo de oposición frente al que la parte no ha podido reaccionar sino en conclusiones, como así hizo. En cuanto al fondo, la Sala considera que la sentencia en la instancia aplica acríticamente el instituto de la responsabilidad por sólo anularse las licencias de obra y actividad. Pero dicha anulación se hizo porque el propio recurrente no requirió el levantamiento de acta previa para proceder proceder a realizar obras en un edificio fuera de ordenación, como exige la normativa autonómica urbanística, no valorándose como arbitraria la actuación de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud articulada por el impugnante ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita para la designación de un nuevo letrado -en sustitución de la letrada del turno de oficio que había sido previamente designada- tenía por objeto la interposición de un incidente excepcional de nulidad de actuaciones frente al auto de esta sala por el que se había acordado la inadmisión a trámite de su demanda de error judicial. El mismo objeto tiene la impugnación que el demandante presenta frente a la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que le fue denegada su solicitud. Pues bien, en uno y otro caso -la inicial solicitud articulada por el actor ante la comisión y la impugnación de la resolución denegatoria-, se está ante pretensiones encaminadas a interponer un incidente excepcional de nulidad de actuaciones manifiestamente extemporáneo, ya que la solicitud de sustitución de letrado se pretendió por primera vez una vez transcurrido con exceso el plazo de 20 días contemplado legalmente. Siendo extemporáneo el pretendido incidente de nulidad, ninguna virtualidad tiene dar trámite a la impugnación ahora presentada, que no es sino instrumental de tal incidente, por lo que procede inadmitirla a trámite y acordar su archivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 1878/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama por accidente que ocasionó el fallecimiento de la familiar de los recurrentes, este se produjo por colisión con una bicicleta en el andén mar de la Avda. Diagonal a la altura del nº 371 de Barcelona, en una zona peatonal en donde discurre el carril bici en sentido a Fórum-Besós, delimitado en su lado Izquierdo según sentido de marcha mediante zona ajardinada a desnivel (no transitable) y por su lado derecho mediante línea longitudinal continua. Se imputa al Ayuntamiento que no está correctamente diferenciado, ni señalizado el carril bici, lo que ocasionó que la peatón, entrase en el mismo sin percibirse del peligro. El Juzgado dice que el accidente se produjo en la acera, con la única responsabilidad del ciclista y sin responsabilidad patrimonial. La Sala considera que el accidente se debió a la concausa de la víctima -distraída entró en el carril bici- el ciclista y la propia Corporación por insuficiencia notable de señalización vertical referida a la existencia del carril bici en el lugar de los hechos y alrededores, falta de adopción de una delimitación física (segregación) entre la acera y el carril bici que está implementado sobre la citada acera e inexistencia de espacio para los peatones. La indemnización es del 33 % de los daños.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1221/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .

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