• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de demanda. Error judicial. Ausencia de interposición de incidente de nulidad tendente a reparar la vulneración de los derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de declaración de error judicial interpuesta pues la Sala no advierte que la sentencia haya cometido una equivocación manifiesta o palmaria ni en la fijación de los hechos decisivos para resolver la cuestión suscitada por el actor, ni en la interpretación o aplicación de las normas sobre la caducidad del procedimiento sancionador y la prescripción de la infracción. En consecuencia, la pretensión deducida en el seno del recurso debe ser desestimada. El Juzgado ofreció una respuesta razonada -y absolutamente razonable- al citado motivo de impugnación del acto administrativo, analizando con el necesario detalle los acontecimientos y las fechas que deben valorarse para resolver sobre la caducidad del procedimiento y la prescripción de la infracción. Además, nada requería aplicar el art. 30 de la Ley 40/2015, regulador de la prescripción no de la infracción, sino de la sanción, cuando ni siquiera había sido aludida en el escrito de demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las resoluciones concernidas incurren en error judicial, derivándose se deriva un perjuicio patrimonial para la parte ejecutante que es incuestionable, pues no se ha cumplido debidamente una sentencia que reconocía el derecho a la garantía esencial de retasación por el retraso de casi cuatro años en el pago del justiprecio. Aunque no es la finalidad de este procedimiento cuantificar ese perjuicio patrimonial, que deberá ser objeto de reclamación en el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, cabe constatar que los valores que resultan de los precios declarados en las transmisiones aportadas por la ejecutante resultaban ser superiores en todo caso al que se fijó en el justiprecio originario de 14 de mayo de 1999, que, a la postre fue el mantenido por las resoluciones del JPEF y asumido por las resoluciones judiciales que lo ratificaron con error patente, frustrando con manifiesto error el derecho de la ejecutante a obtener una retasación del justiprecio con aplicación del procedimiento establecido en las bases de la ejecutoria, en el que se hubiera constatado debidamente la existencia de valores de fincas análogas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 2187/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia que desestimó la concesión al concursado persona física del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al entender concurrente la excepción de comportamiento negligente al tiempo de contraer el endeudamiento, concediendo finalmente dicho beneficio al deudor. Recuerda que, aplicando los criterios relativos a la carga de la prueba en nuestro ordenamiento civil en relación a los supuestos de exoneración de manera, procederá conceder la exoneración pretendida por el deudor conforme a la prueba por él aportada con su solicitud, cuando su buena fe haya sido cuestionada por los acreedores, oponiéndose a la misma en base a alguna o algunas de las excepciones recogidas en el art. 487 TRLC y que constituyen circunstancias legales impeditivas del acceso a la exoneración, las normas internas sobre carga de la prueba abocarían a atribuirla al acreedor opuesto, en el curso incidente concursal. Por ello, entiende que procederá conceder la exoneración en el caso de que resulten dudosos los hechos en que se fundamente la excepción que los acreedores hayan opuesto a su concesión y, además, se aprecie que esa incertidumbre en los hechos no pudo ser despejada razonablemente por la aportación probatoria del deudor. En este caso, tras analizar las deudas, la mayor parte derivadas de afianzamiento, considera que no existen datos que justifiquen que el endeudamiento deriva de una actuación temeraria o negligente del deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
  • Nº Recurso: 1170/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad por funcionamiento de la Administración de Justicia. Prisión preventiva. Duración de la prisión de 408 días, terminando en sentencia absolutoria. Examen del artículo 294 LOPJ. STC 85/2019, de 19 de junio que da un nueva redacción al citado artículo y posteriores sentencias del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina derivada de la citada sentencia del Tribunal Constitucional. Se recoge el criterio actual sobre la materia. Fijación de la indemnización en la cantidad de 10.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente acuerdo del Consejo de Ministros por el que se inadmiten de forma acumulada 108 reclamaciones, entre las que se encuentra la de la recurrente, de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre. Aplicando la doctrina jurisprudencial establecida respecto del cómputo del plazo de un año fundadas en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021 considera prescrito el derecho a reclamar respecto de los daños derivados de la declaración de inconstitucionalidad acordada en aquella. Asimismo rechaza la pretensión de elevar el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de los artículos 32.3 y 4 y 34.1 de la Ley 40/2015 y del artículo 67.1 de la Ley 39/2015.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 994/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que desestimó el incidente concursal presentado por la AEAT, concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El debate queda centrado en la posibilidad de reconocer el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho en un supuesto en que existe una resolución firme de derivación de responsabilidad por una infracción leve. En atención a ello, recuerda que la norma aplicable es el artículo 487 TRLC en el que se establecen los supuestos, que deben de ser interpretados de forma restrictiva, en los que es lícito denegar la exoneración al concursado persona física. En consecuencia, para dicha denegación, la derivación de responsabilidad derivada de una infracción tributaria de la empresa de la que el concursado era administrador, debe de ser consecuencia de una infracción muy grave, lo que no se da en este caso al derivar la responsabilidad de una infracción tributaria leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 1135/2023
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala considera que aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, la presunción no es absoluta. En el presente supuesto no se puede obviar la existencia de unos procesos previos en los que se pudo articular una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la STC 182/2021, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica, insuficiencia probatoria que se hace ahora extensiva a la determinación de la efectividad del daño y a su cuantía, por lo que se declara no haber lugar y desestimar el recurso, y confirmar el acuerdo impugnado por ser conforme a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. No se vulnera el derecho de propiedad privada reconocido en la CDFUE y en el CEDH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4437/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso de casación n.º 223/2020). Precedentes jurisprudenciales: STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022). Auto de admisión de 18 de diciembre de 2024 (RC 5475/2024

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